Cómo cobrar una factura impagada siendo autónomo: guía paso a paso
- →Tienes derecho a cobrar intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, sin avisar.
- →La Ley 3/2004 fija el tipo en un 10,65% anual y añade 40€ fijos de compensación por gastos de cobro.
- →El proceso: recordatorio → burofax → procedimiento monitorio. Cada paso tiene su momento.
- →Sin abogado ni procurador para deudas hasta 2.000€. El procedimiento monitorio es rápido y barato.
Tienes una factura vencida y el cliente no paga. ¿Qué haces? Muchos autónomos optan por la paciencia y los recordatorios informales hasta que se rinden. Pero hay un camino legal claro — y más sencillo de lo que parece. Esta guía te explica cada paso.
Paso 1: el recordatorio amistoso (días 1–15 tras el vencimiento)
Antes de nada, un recordatorio tranquilo. La mayoría de impagos no son malintencionados: se traspapelan facturas, falla la domiciliación, el gestor está de baja. Un email o WhatsApp puede resolver el 80% de los casos en horas.
El recordatorio ideal incluye:
- ✓Número de factura y fecha de vencimiento
- ✓Importe exacto con IVA
- ✓Tu cuenta bancaria (IBAN) para que no tenga excusa
- ✓Un plazo concreto: "te agradecería el pago antes del viernes"
Tono amable pero claro. Sin acusaciones. Es posible que sea un simple olvido y el cliente se sienta mal por ello — mantener la relación tiene valor.
Paso 2: calcula cuánto te deben realmente
Mientras esperas respuesta, haz los números. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (transpuesta de la Directiva europea 2011/7/UE) te da derecho automático a:
Estos intereses se acumulan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento — no hace falta que lo hayas avisado previamente en el contrato ni en la factura. Simplemente nacen por ley.
Ejemplo: una factura de 3.000€ que lleva 90 días impagada genera unos 79€ de intereses (3.000 × 10,65% × 90/365) más 40€ fijos. Total reclamable: 3.119€.
Paso 3: el burofax (días 15–30 sin respuesta)
Si el recordatorio amistoso no funciona, toca ponerse serios. El burofax es la reclamación formal — el equivalente a una carta certificada con acuse de recibo, pero con plena validez probatoria ante los tribunales. Ver modelo de burofax listo para copiar →
¿Por qué el burofax y no otro email? Porque el cliente no puede alegar que no lo recibió. El certificado de entrega es una prueba fehaciente: queda registrado quién lo envió, a quién, cuándo y qué decía.
En el burofax debes incluir:
- →Los datos de la factura impagada (número, fecha, importe)
- →El importe total reclamable con intereses y compensación
- →Un plazo de pago: 7 días es habitual
- →La advertencia de que iniciarás acciones legales si no hay respuesta
- →Tu cuenta bancaria para el ingreso
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Paso 4: el procedimiento monitorio
Si el burofax tampoco funciona, tienes el certificado de entrega en mano y el deudor no puede decir que no lo recibió. Es el momento de ir al juzgado.
El procedimiento monitorio (arts. 812–817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es la vía más rápida y barata para cobrar deudas en España:
- 1Presentas la demanda en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. Para deudas hasta 2.000€, no necesitas abogado ni procurador.
- 2El juez, sin celebrar juicio, requiere al deudor para que pague o alegue razones en 20 días.
- 3Si no paga ni se opone en 20 días, el juez dicta un auto de despacho de ejecución — equivale a una sentencia firme.
- 4Con el auto puedes embargar cuentas bancarias, vehículos o cualquier bien del deudor. El juzgado oficia directamente a los bancos.
Si el deudor sí se opone, el asunto pasa a juicio ordinario o juicio verbal (según el importe). Pero en la práctica, la mayoría de deudores pagan cuando ven el papel del juzgado.
Preguntas frecuentes
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