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Cómo cobrar una factura impagada siendo autónomo: guía paso a paso

Lo esencial
  • Tienes derecho a cobrar intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, sin avisar.
  • La Ley 3/2004 fija el tipo en un 10,65% anual y añade 40€ fijos de compensación por gastos de cobro.
  • El proceso: recordatorio → burofax → procedimiento monitorio. Cada paso tiene su momento.
  • Sin abogado ni procurador para deudas hasta 2.000€. El procedimiento monitorio es rápido y barato.

Tienes una factura vencida y el cliente no paga. ¿Qué haces? Muchos autónomos optan por la paciencia y los recordatorios informales hasta que se rinden. Pero hay un camino legal claro — y más sencillo de lo que parece. Esta guía te explica cada paso.

Paso 1: el recordatorio amistoso (días 1–15 tras el vencimiento)

Antes de nada, un recordatorio tranquilo. La mayoría de impagos no son malintencionados: se traspapelan facturas, falla la domiciliación, el gestor está de baja. Un email o WhatsApp puede resolver el 80% de los casos en horas.

El recordatorio ideal incluye:

Tono amable pero claro. Sin acusaciones. Es posible que sea un simple olvido y el cliente se sienta mal por ello — mantener la relación tiene valor.

Paso 2: calcula cuánto te deben realmente

Mientras esperas respuesta, haz los números. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad (transpuesta de la Directiva europea 2011/7/UE) te da derecho automático a:

Interés de demora
10,65% anual
Tipo oficial 2025–2026 (BCE + 8 pp)
Compensación fija
40€
Por cada factura, sin justificar gastos
Gastos de cobro
Lo que sea razonable
Abogado, agencia de cobros, etc.

Estos intereses se acumulan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento — no hace falta que lo hayas avisado previamente en el contrato ni en la factura. Simplemente nacen por ley.

Ejemplo: una factura de 3.000€ que lleva 90 días impagada genera unos 79€ de intereses (3.000 × 10,65% × 90/365) más 40€ fijos. Total reclamable: 3.119€.

Paso 3: el burofax (días 15–30 sin respuesta)

Si el recordatorio amistoso no funciona, toca ponerse serios. El burofax es la reclamación formal — el equivalente a una carta certificada con acuse de recibo, pero con plena validez probatoria ante los tribunales. Ver modelo de burofax listo para copiar →

¿Por qué el burofax y no otro email? Porque el cliente no puede alegar que no lo recibió. El certificado de entrega es una prueba fehaciente: queda registrado quién lo envió, a quién, cuándo y qué decía.

En el burofax debes incluir:

Currela genera el documento y lo envía como burofax electrónico certificado (con validez legal bajo el Reglamento eIDAS de la UE) en 2 minutos, por 2,50€. No tienes que ir a Correos ni redactar nada.

Paso 4: el procedimiento monitorio

Si el burofax tampoco funciona, tienes el certificado de entrega en mano y el deudor no puede decir que no lo recibió. Es el momento de ir al juzgado.

El procedimiento monitorio (arts. 812–817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es la vía más rápida y barata para cobrar deudas en España:

  1. 1Presentas la demanda en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. Para deudas hasta 2.000€, no necesitas abogado ni procurador.
  2. 2El juez, sin celebrar juicio, requiere al deudor para que pague o alegue razones en 20 días.
  3. 3Si no paga ni se opone en 20 días, el juez dicta un auto de despacho de ejecución — equivale a una sentencia firme.
  4. 4Con el auto puedes embargar cuentas bancarias, vehículos o cualquier bien del deudor. El juzgado oficia directamente a los bancos.

Si el deudor sí se opone, el asunto pasa a juicio ordinario o juicio verbal (según el importe). Pero en la práctica, la mayoría de deudores pagan cuando ven el papel del juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La acción para reclamar una deuda por facturas prescribe en 3 años (art. 1967 CC para contratos de servicios profesionales). Actúa antes de que pase ese tiempo desde la fecha de vencimiento.
¿Tengo que declarar los intereses de demora en el IRPF?
Sí. Los intereses de demora que cobres se consideran rendimientos de capital mobiliario y debes incluirlos en tu declaración de la renta.
¿Y si la empresa deudora ha cerrado o está en concurso?
Si está en concurso de acreedores, debes presentarte como acreedor en el procedimiento concursal. Consulta con un abogado — las posibilidades de cobro dependen del tipo de crédito (ordinario, privilegiado, subordinado).
¿Puedo reclamar si no tenemos contrato escrito?
Sí. La factura firmada (o el presupuesto aceptado) es prueba suficiente. El burofax y cualquier comunicación por escrito refuerzan tu posición.
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